[spa] La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad tiene un fundamento legal
en el artículo 93 del Código Civil. Esta pensión, según el artículo 142 del Código
Civil comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica, así como la educación cuando no haya sido posible terminarla
y no por causas imputables al hijo mayor de edad.
Para tener derecho dichos alimentos es necesario que el hijo mayor de edad
carezca de ingresos propios, además de convivir en el hogar familiar. En el caso
de no darse ambos requisitos se entiende que no se podrá tener derecho a ella.
Hay que tener en cuenta que esta obligación de los progenitores no dura de forma
indefinida sino que existen causas que dan por terminada la obligación, así como
modificaciones que se pueden realizar en el caso de que las circunstancias se
alteren de forma sustancial.