[spa] Los contratos de trabajo en los que existen elementos supranacionales o extranjeros,
elementos de extranjería, que exceden de las fronteras nacionales ( como puede ser los que
afecten a una empresa extranjera, a un trabajador extranjero y/o al lugar de prestación de
servicios en el extranjero) entran dentro del ámbito de aplicación del Derecho Internacional
Privado, DPIR, porque se necesita dar una respuesta eficaz a las respuestas formuladas desde
un Estado en otro Estado. También hay que tener en cuenta que una cuestión importante para
saber si una situación , o contrato, debe ser regulado por el Derecho Internacional Privado es
si ese elemento de extranjería es relevante o no en la relación.
El Derecho Internacional Privado resuelve tres cuestiones principales : criterio general
de la determinación de la competencia , y en nuestro caso , de la competencia de los
tribunales españoles, la elección de la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras. Este tipo de contratación parte del principio de autonomía de la
voluntad y la protección de la parte débil del contrato, el trabajador al que se le supone se
encuentra en situación de desigualdad respecto de la otra parte.
De estos contratos pueden nacer conflictos entre las partes contratantes. Un conflicto
de trabajo puede ocurrir a través de una reclamación individual o grupal sobre condiciones de
empleo o sobre la política de la empresa. La Recomendación nº 130 sobre el examen de
reclamaciones, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 19671
,
establece; “todo trabajador que juzgue tener motivos para presentar una reclamación, y que
actúe individualmente o junto con otros trabajadores, debería tener derecho:
(a) a presentar dicha reclamación sin que pueda resultar para el interesado o los
interesados ningún perjuicio por el hecho de haberla presentado;
(b) a que se examine su reclamación de conformidad con un procedimiento
adecuado”2
.
Cuando se plantea un conflicto en un contrato transnacional el Derecho Internacional Privado
resuelve las cuestiones anteriormente aludidas : tribunal competente , elección de ley
aplicable y forma de ejecución de la sentencia .
En este trabajo se analizará la regulación de los contratos de trabajo transnacionales
en esos tres aspectos :
● La competencia judicial internacional (contenida en el Reglamento (UE) nº
1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil 3
( Reglamento 1215/2012) ● La ley aplicable (Reglamento (CE) núm. 593/2008 sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales (Roma I)
4 y
● Reconocimiento y ejecución de sentencias por los tribunales de los Estados miembros
de la Unión Europea. (Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil5
Analizaremos algunas cláusulas de algunos contratos del trabajo para ver su
aplicación en la práctica.