[spa] La entrada en vigor de la Ley 48/2003 genera una situación de incertidumbre y
desamparo para las entidades privadas al cambiar el régimen de modelo
portuario.
El unilateralismo que presenta dicha Ley en su contenido, en modificación de
sus predecesoras, pone de manifiesto la necesidad de revisión de la relación y
título ostentado por las entidades privadas portuarias de las que deberá
determinarse su concesión demanial o contrato de gestión de servicios.
La cuestión que hoy nos ocupa es el análisis jurídico en profundidad sobre la
reciente polémica derivada del caso del Real Club Náutico de Palma, donde se
está cuestionando la naturaleza del título que ostenta el Club con relación a la
administración pública sobre su gestión.
El núcleo de este caso se halla en la naturaleza de la relación existente entre
Estado-Entidad privada, y el título mediante el que se sostiene dicha relación
entre partes. De ella depende la continuidad en sus actividades de gestión del
puerto de Palma por parte del Real Club Náutico.
Para ello es esencial determinar el carácter y diferencias entre una concesión
demanial y un contrato de gestión de servicios públicos, no solo por su
determinación en nombre, si no en las consecuencias de la ostentación de cada
uno de los títulos, que influirá en los rasgos que permitan dilucidar los aspectos
relacionados con el tiempo de duración de uno y otro, las prórrogas de dicho
tiempo y consecuencias de su rescisión o terminio.
Para poder llegar a una conclusión jurídicamente válida sobre el caso, analizaré
el dictamen negativo del Consejo de Estado. En él, se denegó la petición de
ampliación de la concesión que había solitario el Club, un dictamen que
posteriormente se está recurriendo ante el Tribunal Superior de Justicia. Las diferentes fuentes jurídicas que nos atañen en este asunto son; la ley de
contratos 9/2017, la Ley de patrimonio de las Administraciones Públicas
33/2003 y el Real Decreto Legislativo 2/2011 de gestión de puertos del Estado y
la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, que es la primera pieza caída en el dominio
de actuaciones siguientes que llevan al conflictivo caso que nos atañe.