[spa] La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª) de 2 de febrero de 2007 ha abordado directamente dos de las cuestiones más polémicas e interesantes que se plantean en relación con el crédito tributario concursal: 1. La calificación de los recargos como créditos subordinados, ordinarios o privilegiados, y 2. El cómputo del 50% del privilegio general que se atribuye al conjunto de los créditos de la Hacienda Pública (art. 91.4 LC). Sin embargo, antes de entrar en estas dos cuestiones y en el análisis que de las mismas hace la sentencia que vamos a comentar, hay que atender previamente al problema generado por el art. 77 de la Ley General Tributaria, lo que obliga a plantearnos si este precepto ha derogado o no, respecto de los créditos tributarios, la clasificación prevista en la Ley Concursal para todos los créditos concursales. De la problemática de estas tres cuestiones que van a analizarse es bien consciente el legislador que, en el Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, presentado en la anterior legislatura, preveía modificar ciertos preceptos de la Ley Concursal y de la Ley General Tributaria en un intento de dar una respuesta legislativa clara, coherente y unitaria a estas cuestiones.