Ejecución y compensación de oficio de los créditos contra la masa.

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dc.contributor.author Thomàs Puig, Petra M.
dc.date.accessioned 2024-07-25T06:57:40Z
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/165861
dc.description.abstract [spa] En relación con el artículo 84.4 de la anterior Ley Concursa!, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014, haciendo una interpretación sistemática del mismo, concluyó que no cabía la ejecución singular de créditos contra la masa, excepto en fase de cumplimiento del convenio. Precisamente, por ello, en el Texto Refundido de la Ley Concursa!, el único supuesto en el que cabe iniciar ejecuciones separadas de créditos masa es a partir de la fecha de eficacia del convenio (artículo 248.1). De ahí que no se comprenda la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de octubre de 2021 ni se comparta su interpretación de la legislación y jurisprudencia. Aunque el acto administrativo que declare la compensación se dicte una vez ya declarado el concurso, lo que no puede la Administración Tributaria es compensar de oficio ya que es un acto equivalente al de una ejecución singular no permitida.
dc.format application/pdf
dc.relation.isformatof
dc.relation.ispartof Anuario de Derecho Concursal, 2022, num.nº 56, p. 327-356
dc.rights , 2022
dc.subject.classification 34 - Dret
dc.subject.other 34 - Law. Jurisprudence
dc.title Ejecución y compensación de oficio de los créditos contra la masa.
dc.type info:eu-repo/semantics/article
dc.type info:eu-repo/semantics/
dc.date.updated 2024-07-25T06:57:41Z
dc.date.embargoEndDate info:eu-repo/date/embargoEnd/2100-01-01
dc.embargo 2100-01-01
dc.rights.accessRights info:eu-repo/semantics/embargoedAccess


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