[spa] En el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursa!, en relación con la suspensión de ejecuciones en el "preconcurso", se mantiene básicamente el régimen actual, si bien se le da más flexibilidad. Además, en el contexto de un plan de reestructuración y por el efecto del arrastre de acreedores por clases, se establecen una serie de normas en aras a alcanzar un equilibrio entre el interés colectivo en reestructurar una empresa viable y el derecho individual del acreedor con garantía a realizar su valor al margen del plan. En el ámbito del proceso concursa!, se paralizan las ejecuciones o apremios en trámite, si bien podrán continuar las ejecuciones laborales o apremios administrativos en que se hubieran embargado bienes o derechos del deudor (declarados no necesarios para su actividad por el juez del concurso). Las ejecuciones de garantías reales no se pueden iniciar o se suspenden sean los acreedores garantizados acreedores concursales o no.