[spa] En este trabajo se analiza el requisito de la buena fe del deudor, a efectos de poder exonerar pasivo insatisfecho (apartado 3 del art. 178 LC). El deudor no puede haber sido condenado en los diez años anteriores por una serie de delitos, entre ellos, delitos contra el patrimonio, pero a partir de la STS 863/2022, el delito contra el patrimonio debe ser de cierta entidad para poder impedir la exoneración del deudor y tener alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado, que justifique la privación a su autor de la posibilidad de exonerar. Una vez declarada la buena fe del deudor y admitida la posibilidad de exonerar y no cumplirse el requisito del umbral mínimo para la exoneración inmediata, procede entrar en la cuestión de la exoneración del pasivo público (en el caso, por derivación de responsabilidad) mediante un plan de pagos.