[spa] Como por todos es conocido, la contratación online, a través de aplicaciones informáticas, constituye, en la actualidad, un fenómeno de masas en constante crecimiento. La importancia de determinar la naturaleza jurídica de tales acuerdos de voluntades se manifiesta en la necesidad de proporcionarles un marco legal adecuado, proteger los derechos y obligaciones de las partes, fomentar la seguridad jurídica y facilitar la resolución de conflictos. Es conocida, la regla interpretativa en la que se asevera que los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son(*) por lo que resulta irrelevante el nomen iuris que se les atribuye. En el presente trabajo se persigue un doble objetivo: de una parte, determinar los rasgos jurídicos fundamentales de los negocios jurídicos que, actualmente, constituyen el núcleo fundamental del comercio electrónico y, de otra parte, asignar un nomen iuris idóneo, precisamente, con la finalidad de evitar confusiones sobre la naturaleza jurídica del contrato y arrojar algo de luz sobre su régimen jurídico. Este último aspecto resulta, a nuestro juicio, relevante, en tanto que el propio TRLGDCU, se sirve de una terminología que, a nuestro juicio, es inadecuada y puede inducir a interpretaciones erróneas.