[esp] La cancelación del billete de vuelta por no haber utilizado el trayecto de ida ha sido una práctica común de las compañías aéreas de transporte. La inclusión de este tipo de cláusulas, denominadas no show, plantea serios problemas de acomodación a nuestra normativa sobre condiciones generales de la contratación y de protección al consumidor. En este trabajo, el autor estudia las razones que pueden inducir a su nulidad, ofreciendo un análisis de las resoluciones judiciales que se han ocupado de este particular, y subrayando las nuevas orientaciones comunitarias sobre la materia.