[spa] La Ley Concursal establece que el plan de reestructuración que contenga alguna operación que deba ser aprobada en junta, bajo las reglas generales del derecho societario, requiere aprobación por mayoría simple en una junta extraordinaria convocada al efecto con un único punto del día. No obstante, en determinadas circunstancias, cabe confirmar el plan, incluso con el voto en contra de los socios. De este modo, las soluciones conservativas en las que haya acuerdo de los acreedores pueden ser impuestas a los socios disconformes mediante la homologación.