[spa] Al no tener la UTE personalidad jurídica y no poder ser declarada en concurso, en su liquidación, al tratarse de una sociedad interna, las normas societarias, y entre ellas las específicamente pactadas por los miembros de la UTE, deben prevalecer en la denominada fase interna. Por aplicación de las normas sobre sociedades civiles, deben observarse las normas de liquidación de la comunidad hereditaria y a la misma solución se llega aplicando las normas de la comunidad; lo que procede es liquidar la sociedad mediante el pago a sus acreedores y posterior reparto del haber social resultante, en la proporción correspondiente, de modo que para que haya deuda es preciso que el resultado de la liquidación previa sea negativo, pues si el activo es suficiente, con el mismo se satisfará la mayor aportación de una de las sociedades a la UTE.