[spa] Las últimas reformas concursales han pretendido, con el nuevo avalúo del valor de la garantía real, acomodar el valor del privilegio especial a la realidad económica subyacente y, con el fin de potenciar el convenio, se han introducido modificaciones en el cómputo del quórum de constitución de la junta y de aprobación del convenio y se ha modificado también la extensión subjetiva del mismo permitiendo el arrastre de los acreedores privilegiados dentro de cada una de las clases (laborales, públicos, financieros y resto de acreedores). Por otra parte, si bien el acreedor con garantía real se integra en la masa pasiva y puede ejecutar separadamente, sin paralización temporal, el bien que no sea necesario para la actividad del concursado, actualmente, basta que el bien sea necesario en cualquier concepto (sentido amplio) para que se paralice la ejecución, por lo que pocas garantías reales podrán seguir ejecutándose tras la declaración del concurso.