[spa] La insolvencia concursal sólo significa imposibilidad (definitiva o transitoria) de pagar las obligaciones exigibles a medida que vayan venciendo y no presupone imposibilidad absoluta de hacerlo; puede darse porque el deudor carece de bienes suficientes para atender las deudas (insolvencia patrimonial o definitiva) o porque, a pesar de tener patrimonio suficiente, le falta liquidez o crédito (insolvencia provisional). Esta insolvencia provisional o iliquidez transitoria es laque justifica y hace necesario, si la empresa es viable (caso de que pueda llegarse a un convenio), que al concursado se le otorgue su derecho al aplazamiento conforme a la normativa tributaria que lo establece, precisamente, para los casos de dificultades económico-financieras transitorias. A la luz de la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso, de 13 de octubre de 2015, debería entenderse inaplicable, en cuanto equipara, en todo caso, dificultad estructural con concurso, la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudores en situación de concurso.