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La red interconectada nació el día 21 de noviembre de 1969, cuando se lograron conectar los nodos de los diversos ordenadores de cuatro universidades norteamericanas. Poco a poco esta red fue creciendo, y en 1973 se verificó la primera conexión internacional, cuyo uso se mantuvo hasta los 90 en el ámbito militar, universitario y científico. Fue a principios de esta década cuando se produjo el verdadero auge de Internet, una auténtica revolución, un instrumento fascinante de progreso al alcance ya de todo el mundo, de las personas más comunes, pero también con un lado oscuro, al ser el espacio virtual un espacio sin fronteras ideal para el delito, dada la facilidad que ofrece para su comisión y las grandes dificultades para su persecución.
Desde entonces, en la denominada “era digital” los legisladores han intentado adaptar sus sistemas jurídicos al vertiginoso ritmo del crecimiento de la red de redes, intentando ganarle la carrera a quien hace un mal uso de ella, lesionando bienes jurídicos fundamentales. Un reto difícil, ya que basta un ordenador y una conexión telefónica para cometer los peores abusos no solo contra la intimidad o la dignidad de las personas, empresa privada, la economía de un país, sino también para la sociedad global internacional, extremo que ha conducido a la celebración de convenios y acuerdos internacionales sobre esta nueva amenaza del llamado delito informático.
Este trabajo es un breve recorrido por esa novedosa materia del denominado delito informático, reflejando someramente las disquisiciones conceptuales, las iniciativas supranacionales para crear un marco común legislativo y de acción, el derecho comparado y nuestro Código Penal, con especial referencia a la estafa informática tras la reforma del 2010, sin olvidar sus azarosos y discutidos antecedentes legislativos, doctrinales y jurisprudenciales. |
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