El artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, donde el Rey es el Jefe del Estado, titular
de la Corona, y el poder político corresponde a las Cortes Generales y al Gobierno. El
Rey carece de poderes de decisión, no forma parte del poder ejecutivo, y sus actos
como Jefe del Estado son actos debidos, adoptados por aquellos poderes que sí tienen
capacidad de decisión1.
Es una característica común a todos los Jefes de Estado, incluso en los regímenes
republicanos, la falta de responsabilidad política de éstos. En los regímenes monárquicos
esta ausencia de responsabilidad es total, expandiéndose también a los ámbitos civil y
penal, debido a la referencia de dos aforismos británicos, los cuales hacen referencia al
Rey: “can do not wrong” y “cannot act alone”. De ahí que se exige como contrapunto a
la absoluta irresponsabilidad del monarca que sus actos estén refrendados para ser
válidos2.
El refrendo es una institución típica de los sistemas parlamentarios con el que se
autentifica el acto del Jefe del Estado y se asume la responsabilidad que a éste le
correspondería.
En este trabajo se pretende el estudio de la inviolabilidad y la irresponsabilidad del
Monarca y de los mecanismos creados por el Estado democrático que permiten la
existencia de la institución monárquica sin que ésta vea suprimidas las características
que impregnan su esencia. En nuestra Constitución la irresponsabilidad del Rey, está
conectada con la previsión general del refrendo de sus actos, en los términos previstos
en los artículos 56.3 y 64 CE. Este instituto, cuya evolución e historia analizaremos, se
vincula con la efectividad, con referencia al monarca parlamentario, la responsabilidad
y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3
CE.
Realizaremos el estudio del refrendo, empezando por su concepto, origen y
antecedentes en el constitucionalismo histórico español. A partir de la regulación
contenida en la Constitución de 1978, analizaremos la naturaleza jurídica de la
institución, los actos sometidos y exentos a refrendo, los efectos de éste, los sujetos
refrendantes y la tipología de refrendos. Para terminar vamos a hacer una última
consideración sobre la importancia y devenir en la actualidad de esta institución.