El análisis de la composición del Tribunal Constitucional ha suscitado, desde los inicios del proceso constituyente hasta nuestros días, interesantes debates y reflexiones. De hecho, la composición del Tribunal Constitucional viene determinada por criterios de carácter político en el sentido que sus miembros son elegidos mayoritariamente por órganos políticos. El sistema de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, y particularmente la práctica del sistema de cuotas asumidas por los partidos políticos, ha derivado hacia una imagen de politización de la institución.
El trabajo se estructura en las siguientes partes. En la primera se comentan tres conceptos básicos o propedéuticos que ayudarán a aclarar algunas ideas del trabajo. La segunda parte hace referencia, de manera sucinta, a los antecedentes, españoles y del derecho comparado, del Tribunal Constitucional. La tercera parte del trabajo está dedicada a la explicación de la elaboración del artículo 159 de la Constitución española de 1978 (en adelante, CE) relativo a la composición del Tribunal Constitucional. En la cuarta parte se analiza, con mayor profundidad, el artículo 159 CE y, además, se hace referencia a algunos preceptos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) que desarrolla el Título IX de la Constitución. La quinta, sexta y séptima parte se centran en dos Sentencias del Tribunal Constitucional, que resuelven dos recursos de inconstitucionalidad, dedicadas precisamente a la composición de la institución. En la octava parte se analizarán las garantías constitucionales existentes para que el Tribunal Constitucional sea un órgano independiente e imparcial, separado de la política.