El objeto de este trabajo final de grado es analizar de forma objetiva en qué consiste la
“doctrina parot” a través del análisis de varias resoluciones judiciales. Así como las
consecuencias que supuso la aplicación retroactiva de esta doctrina a los condenados en base al
Código Penal de 1973. Además la se detallará la repercusión social y política en España que
tuvo la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la aplicación de la
“doctrina parot”.
Dado que se cuestiona la posible vulneración de Derechos fundamentales contenidos tanto en la
CE 1978 como en el CEDH 1950, será preciso hacer una pequeña introducción en relación al
principio de legalidad penal, recogido tanto en el art. 25 CE como en el art. 7 CEDH.
El principio de legalidad penal recogido en el art. 25 CE nació como una garantía de los
ciudadanos frente al arbitrio judicial, que imperaba en el Antiguo Régimen. Se trata de uno de
los límites esenciales con que se topa el ius puniendi del Estado, pues garantiza la libertad del
ciudadano al impedir su castigo si previamente no existe la posibilidad de conocer los delitos y
sus correspondientes consecuencias. Se trata del derecho de los ciudadanos a la seguridad
jurídica y prohibición de arbitrariedad.
Consagrado como una garantía de las libertades y derechos fundamentales el TC lo considera
“esencialmente una concreción de diversos aspectos que forman parte del Estado de Derecho”
(STC 150/1989). Como garantía a este principio de legalidad, debe existir previamente reserva
de ley , pues como ya decía Beccaria “ sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos;
y esta autoridad no puede residir más que en el legislador, que representa a toda la sociedad
unida por un contrato social”.