[spa] El artículo 368 del Código Penal establece que “Los que ejecuten actos de cultivo,
elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con
aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del
tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o
productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del
tanto al duplo en los demás casos”1
.
La tipificación del tráfico de drogas deja fuera el consumo propio y la tenencia para el
consumo propio. El propio Tribunal Supremo tuvo que resolver las situaciones en las
que varios consumidores se reunían para consumir conjuntamente. Fruto de ello, la
jurisprudencia creó la doctrina del consumo compartido estableciendo una serie de
requisitos que señalan que nos encontramos ante un consumo compartido y por lo tanto
fuera de la tipicidad.
A raíz de esta exclusión, nacen a finales de los años 80 las primeras asociaciones de
cannabis que se autoorganizaron realizando cultivos propios de cannabis amparándose
en que el destino sería satisfacer el autoconsumo de los socios integrantes.
Ante el incremento de consumidores se han ido constituyendo numerosas asociaciones
de cannabis. En la denominada jurisprudencia menor (Juzgados y Audiencias
Provinciales) mayoritariamente se ha optado por absolver a los responsables por el
escaso peligro del bien jurídico protegido o por cumplir con los requisitos de la doctrina
del consumo compartido.
Finalmente, el Tribunal Supremo se pronunció mediante la sentencia 484/2015, del 7 de
septiembre del 2015, estableciendo que no se podía aplicar la doctrina del consumo
compartido, por considerar que nos encontramos ante un acto de promoción o
favorecimiento a terceros de sustancias que no causan un grave daño a la salud. A partir
de esa primera sentencia, han devenido múltiples sentencias resolviendo de la misma
forma las actuaciones de las asociaciones de cannabis.
A lo largo de este trabajo, intentaremos analizar la doctrina del consumo compartido, su
relación con las asociaciones de cannabis y la interpretación de la jurisprudencia.