La doctrina del Tribunal Supremo sobre el consumo compartido y los clubs sociales de cannabis

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dc.contributor Llabrés Fuster, Antoni
dc.contributor.author Novo Peláez, Antonio
dc.date 2021
dc.date.accessioned 2022-04-27T10:51:42Z
dc.date.available 2022-04-27T10:51:42Z
dc.date.issued 2022-04-27
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/158866
dc.description.abstract [spa] El artículo 368 del Código Penal establece que “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”1 . La tipificación del tráfico de drogas deja fuera el consumo propio y la tenencia para el consumo propio. El propio Tribunal Supremo tuvo que resolver las situaciones en las que varios consumidores se reunían para consumir conjuntamente. Fruto de ello, la jurisprudencia creó la doctrina del consumo compartido estableciendo una serie de requisitos que señalan que nos encontramos ante un consumo compartido y por lo tanto fuera de la tipicidad. A raíz de esta exclusión, nacen a finales de los años 80 las primeras asociaciones de cannabis que se autoorganizaron realizando cultivos propios de cannabis amparándose en que el destino sería satisfacer el autoconsumo de los socios integrantes. Ante el incremento de consumidores se han ido constituyendo numerosas asociaciones de cannabis. En la denominada jurisprudencia menor (Juzgados y Audiencias Provinciales) mayoritariamente se ha optado por absolver a los responsables por el escaso peligro del bien jurídico protegido o por cumplir con los requisitos de la doctrina del consumo compartido. Finalmente, el Tribunal Supremo se pronunció mediante la sentencia 484/2015, del 7 de septiembre del 2015, estableciendo que no se podía aplicar la doctrina del consumo compartido, por considerar que nos encontramos ante un acto de promoción o favorecimiento a terceros de sustancias que no causan un grave daño a la salud. A partir de esa primera sentencia, han devenido múltiples sentencias resolviendo de la misma forma las actuaciones de las asociaciones de cannabis. A lo largo de este trabajo, intentaremos analizar la doctrina del consumo compartido, su relación con las asociaciones de cannabis y la interpretación de la jurisprudencia. ca
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject 343 - Dret penal. Delictes ca
dc.subject 347 - Dret civil ca
dc.subject 349 - Branques especialitzades del dret. Matèries legals vàries ca
dc.subject.other Tráfico de drogas ca
dc.subject.other Salud pública ca
dc.subject.other Asociaciones de cannabis ca
dc.subject.other Consumo compartido ca
dc.subject.other Autoconsumo ca
dc.title La doctrina del Tribunal Supremo sobre el consumo compartido y los clubs sociales de cannabis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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