La diligencia de entrada y registro en domicilio

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dc.contributor Arrom Loscos, Rosa
dc.contributor.author de Enrique Pla, Antonio
dc.date 2023
dc.date.accessioned 2024-03-18T14:20:44Z
dc.date.available 2024-03-18T14:20:44Z
dc.date.issued 2024-03-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/165182
dc.description.abstract [spa] Que toda persona física tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio, es una cuestión que no admite contestación alguna. Así lo dispone la Constitución española de 1978 cuando establece en su artículo 18.2 que el domicilio es inviolable. La razón la encontramos en el derecho a la dignidad entroncado en el derecho que toda persona tiene a habitar en una vivienda. Ahora bien. No hablamos de un derecho absoluto. De hecho, analizado el precepto, observamos que se trata de un derecho relativo que cede ante aquellos casos que son previstos por la propia Constitución: mandamiento judicial autorizando esa entrada, o ante un caso de delito flagrante. Esa eventual autorización judicial es una garantía judicial que hace acto de presencia como mecanismo de prevención y cuyo fin último es el de proteger el derecho, NO su reparación. Y así, la Autoridad Judicial, antes de su autorización, deberá decidir si prevalece el derecho fundamental establecido en la Constitución, u otros derechos igualmente establecidos en ella y que ante una situación determinada, entran o pueden entrar en conflicto. Esta inviolabilidad domiciliaria garantiza la intimidad de la persona y su consiguiente privacidad frente a CUALQUIER tipo de invasión (incluidas las que se puedan realizar con aparatos electrónicos o mecánicos y que no sea autorizada por el titular del derecho protegido). Esta relación existente entre los derechos a la inviolabilidad y la intimidad quedaron señalados en la STC 22/1984, sentencia de la que se dará oportuna cuenta. Por lo expuesto, el eje central del estudio versará sobre la investigación previa que realizarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aquellos supuestos legalmente establecidos en los que puede llevarse a cabo esa diligencia de entrada y registro y la forma en la que se puede llevar a cabo, respetando los derechos de la persona. Finalmente, se analizará el valor procesal de las distintas actuaciones y que nos permitirá establecer los distintos límites. es
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject.other Domicilio es
dc.subject.other Entrada es
dc.subject.other Registro es
dc.subject.other Mandamiento es
dc.title La diligencia de entrada y registro en domicilio es
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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